CONTRATO, VENCIMIENTO DEL.
La cláusula en que se admita dar por vencido el contrato, o los plazos para pagar las mensualidades que el mismo implica, no debe considerarse como una pena, sino sólo como una renuncia, del deudor, a los plazos que lo favorecen; o bien como el cumplimiento de la condición resolutoria por lo que hace al término del contrato; de modo que si por falta de pago de alguna o algunas mensualidades, se da por vencido el plazo de la imposición, se establece en rigor, una condición resolutoria, llegada la cual, el término primeramente pactado, dejó de tener vigencia, tornándose exigible desde luego la totalidad de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385631-e61be474/contrato-vencimiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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