PRESCRIPCION POSITIVA EN EL ESTADO DE MEXICO.
De conformidad con el artículo 200 de la Constitución del Estado, la posesión sin el justo título fue hábil para adquirir por prescripción, bienes para quien los empezó a poseer en mil novecientos veintisiete, en virtud de que de tal disposición impidió la aplicación normativa de los artículos correspondientes del Código Civil, que en tal fecha era el mismo del Distrito Federal; pero esta situación legal no duró indefinidamente, pues la reforma del mencionado artículo constitucional, al fijar como término máximo para la prescripción de la propiedad raíz en el Estado, el de veinte años, hizo que recobraran su aplicabilidad los artículos 1079 y siguientes del Código Civil del Estado, iguales a los del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, e ipso facto en la fecha de tal reforma dejó de correr el tiempo hábil para la prescripción positiva en beneficio del mencionado poseedor, por carecer del justo título que para ese fin exigían dichos preceptos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385645-b6e6838b/prescripcion-positiva-en-el-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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