PRESCRIPCION POSITIVA, SOLO TIENE LUGAR RESPECTO DE LOS POSEEDORES DE BUENA FE (LEGISLACION DEL PUEBLA).
Si el quejoso estuvo poseyendo por más de veinte años un bien inmueble; pero esa posesión no fue a nombre propio, sino a nombre del dueño del bien, es de estimarse, conforme a los artículos 816 y 817 del Código Civil del Estado de Puebla, que no ha sido poseedor en derecho, del inmueble de referencia, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1060 del mismo ordenamiento, no pudo adquirirlo por prescripción; tanto más si el quejoso declaró que no tiene ningún título a su favor, con relación al mismo bien, pues entonces es inconcuso que no reúne los requisitos exigidos por los artículos 1069 y 1071 del código citado, para poder adquirir por prescripción, el inmueble de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353700-ae3a7408/prescripcion-positiva-solo-tiene-lugar-respecto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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