PERITOS, PRUEBA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
Conforme al sistema adoptado por el Código de Procedimientos Civiles, a diferencia del de otros códigos, el Juez no puede nombrar un perito en sustitución del designado por una de las partes, cuando éste no emite su dictamen. Por tanto, si en un juicio sobre perjuicios solamente se rinde el dictamen del perito de la actora y no el de la demandada a pesar de haber éste aceptado y protestado el cargo, el Juez válidamente puede y debe tomar en consideración para fijar el monto de los perjuicios reclamados, las bases técnicas que aparezcan en el único peritaje aportado al juicio, y de ninguna manera puede rechazarlo por el mero hecho de ser un peritaje singular, ya que la ley sólo establece la responsabilidad del perito remiso, frente a la parte que lo nombró.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385662-d091d1d6/peritos-prueba-de-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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