PRUEBAS EN EL AMPARO.
Aun cuando es verdad que no existe una exacta analogía entre el juicio constitucional de garantía y el ordinario, de todas maneras no existe razón para dejar de admitir que en el primero es el quejoso quien asume el papel de parte actora y que el de parte demandada toca a la autoridad señalada como responsable, y es sabido que es en quien ejercite una acción en quien recae la carga de la prueba de su demanda. De manera que si el quejoso sostiene la inconstitucionalidad del acto que reclama, es evidente que a él incumbe probarla, para lo cual está obligado a lograr las pruebas necesarias, que bien pueden consistir en la remisión misma de los autos originales o bien en el envió de la copia certificada de constancias en la que se contenga no sólo el acto reclamado, sino todo lo que sea preciso del expediente relativo, pues a mayor abundamiento, es sabido que de acuerdo con la doctrina, es en quien pretende introducir en la situación actual alguna modificación, sobre quien pesa la obligación de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385749-97fa8b3b/pruebas-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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