LEYES INQUILINARIAS, APLICACION DE LAS.
Los contratos de arrendamiento están de ordinario regulados por el Código Civil, y sólo excepcionalmente (artículo 2386), por la Ley del Inquilinato, puesto que es indiscutible que el mencionado código constituye la regla general, mientras que dicha ley es de naturaleza excepcional, y no puede aplicarse sino a los casos que estén en ella expresamente especificados (artículo 10 del Código Civil), en otras palabras: indudablemente comprendidos dentro de la hipótesis de sus normas, de tal suerte que no es lícito ampliar la aplicación del decreto inquilinario ni interpretar extensivamente sus disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385824-38404bd0/leyes-inquilinarias-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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