PRESCRIPCION, ANIMUS DOMINI EN LA.
Si bien es cierto que el animus domini se ha considerado como un elemento psicológico, interno, de la persona, no lo es menos que es susceptible de manifestarse por medios externos, al ámbito de la conciencia individual, traduciéndose en hechos susceptibles de prueba, por lo que, para poder adquirir la propiedad de un inmueble por medio de la prescripción, no basta que se demuestre que se ha estado en posesión del mismo, por todo el tiempo que señala la ley, sino que es necesario que esa posesión se ha mantenido con todos los requisitos que la misma ley señala, y entre otros, el de gozar de la misma en concepto de dueño, para lo cual es necesario probar el animus domini.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385835-3a64ede9/prescripcion-animus-domini-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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