DILIGENCIAS PENALES EN JUICIOS CIVILES.
No puede privarse al juzgador civil de la facultad, ni puede éste eludir el correspondiente deber, de estudiar el valor probatorio que tengan las diligencias practicadas en una causa penal correspondiente a un procedimiento civil, cuando la autoridad penal no llegó a determinar la existencia o inexistencia del delito, porque decretó el sobreseimiento del proceso, y por lo mismo, no examinó la fuerza de convicción que poseyeron las pruebas rendidas. Por tanto, de los hechos que constan en la copia certificada de las actuaciones penales allegadas al juicio civil, el juez del orden civil está obligado, de oficio, a deducir las consecuencias que lógica y jurídicamente se desprenden, a establecer las presunciones que de estos mismos hechos se infieran y a determinar el valor probatorio de tales presunciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385869-f41248f1/diligencias-penales-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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