COMPRAVENTA Y MUTUO, SIMULACION EN CASO DE.
Cuando las partes en un convenio de mutuo, pactan que el mutuatario escriturará a favor del mutuante el bien a cuya adquisición aquél va a destinar la suma de dinero, materia del préstamo, y que el mutuante escriturará parcial o totalmente dicho bien, en favor del deudor, a medida que se le vaya liquidando el adeudo, el contrato de compraventa que para cumplimiento de su obligación suscriba el deudor, podrá ser real o simulado, según que haya habido o no una auténtica intención de que la propiedad se transfiera a cambio de un precio, y si esa intención no se puede esclarecer por los simples términos del convenio, precisará averiguarlo a través de la conducta de las mismas partes. Ahora bien, si se establece que hubo un acto simulado, tal simulación es relativa y su validez entre las partes no puede discutirse, pero si no ha sido inscrita el contrato entre ellas, tal simulación puede instaurarse por el tercero que compra el bien, pues el derecho de pedir la nulidad del acto simulado, no está reservado exclusivamente a los terceros cuyo crédito haya sido constituido con anterioridad al acto nulo, sino que corresponde a todos a los que ignoran la existencia del acto simulado y les ocasione perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385969-b0355348/compraventa-y-mutuo-simulacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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