CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS.
La intención auténtica de los contratantes debe prevalecer sobre cualquiera expresión literal puesta en los contratos, que la frustre o desnaturalice, y cuando haya posibilidad racional y legal de hacer que aflore de los términos oscuros o contradictorios de un contrato, esto sirve, no para nulificarlo, sino para reintegrarlo en su cabal y fiel sentido, haciendo prevalecer la intención sobre las palabras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385979-1434de4e/contratos-interpretacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8797/50. Magaña Evangelina. 30 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe Tena no asistió a la sesión por las causas que constan en el acta del día. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, tesis 108, página 302, de rubro "CONTRATOS, INTERPRETACIÓN DE LOS.".
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