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Modo: Corpus Pro

LEYES DE ORDEN PUBLICO, INTERPRETACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXI; Pág. 1404

El hecho de que un precepto sea de derecho público y de naturaleza prohibitiva, no quiere decir que no sea interpretable, puesto que teniendo toda ley, de la naturaleza que sea, un sentido que le imprime el legislador, la interpretación consistirá en escudriñar y determinar ese sentido, fundándose para ello en las reglas que gobiernan la palabra y el pensamiento, toda vez que la ley tiene un contenido sobre el que obliga a que la interpretación sea a un tiempo literal y lógica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386011-c3f9772a/leyes-de-orden-publico-interpretacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9213/48. Chanona Carlos. 26 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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