LEYES DE ORDEN PUBLICO, INTERPRETACION DE LAS.
El hecho de que un precepto sea de derecho público y de naturaleza prohibitiva, no quiere decir que no sea interpretable, puesto que teniendo toda ley, de la naturaleza que sea, un sentido que le imprime el legislador, la interpretación consistirá en escudriñar y determinar ese sentido, fundándose para ello en las reglas que gobiernan la palabra y el pensamiento, toda vez que la ley tiene un contenido sobre el que obliga a que la interpretación sea a un tiempo literal y lógica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386011-c3f9772a/leyes-de-orden-publico-interpretacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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