NULIDAD Y CANCELACION DE INSCRIPCIONES.
No puede decirse que se ejercita una acción real contradictoria de dominio, si se demanda la acción de nulidad de un juicio y que se cancele la inscripción respectiva, pues la acción deducida fue una acción personal de nulidad, y por tanto, con ello no se infringe el artículo 41 del Código Civil, sin que sea exacto que al señalarse como demandado para el efecto de la cancelación, al encargado del Registro Público de la Propiedad, el demandado quede indefenso, pues siendo la parte principal demandada, tiene oportunidad de defender su derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386013-bb5c215d/nulidad-y-cancelacion-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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