ARRENDAMIENTO, DURACION DEL.
La cláusula de un contrato de arrendamiento en el que se estipula una duración mayor de diez años, no tiene validez, debido a la prohibición expresa del artículo 2398 del Código Civil, y en consecuencia, no obligaría a los contratantes a cumplir con las estipulaciones contractuales, más allá de los diez años; pero en manera alguna hay razón para decir que un contrato de término voluntario, deje de existir por el sólo transcurso de diez años, a partir de su vigencia. Por tanto, si el inquilino sigue en el uso de la habitación, el propietario sigue teniendo derecho a percibir las rentas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386040-5a9646fb/arrendamiento-duracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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