Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL INQUILINO CONTINUE OCUPANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA DESPUES DE TERMINADO AQUEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257189 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 14, Sexta Parte; Pág. 15

El hecho de que se siga ocupando la localidad arrendada, después de terminado el arrendamiento, no implica la prórroga de ese contrato, sino lo que ocurre es que de tiempo fijo se convierte en indefinido y, por consiguiente, puede el arrendador notificar al inquilino su voluntad de darlo por concluido en los términos del artículo 2478 del Código Civil.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257189-4056f040/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de-no-la-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

D. C. 46/70. Enrique Machorro Solórzano. 28 de febrero de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. SEGUIR OCUPANDO LA LOCALIDAD ARRENDADA DESPUES DE TERMINADO EL CONTRATO, NO IMPLICA SU PRORROGA.".

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