LESION, NATURALEZA DE LA.
A diferencia del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, la lesión, en los Códigos Civil del Distrito y del Estado de Nuevo León, se clasifican como vicio a la vez subjetivo y objetivo, apartándose del mencionado código de mil ochocientos ochenta y cuatro que atribuía a este instituto un carácter fundamentalmente objetivo. Por tanto, en el caso en que se pretende la rescisión de un contrato, por lesión, deben acreditarse en el juicio, tanto elementos objetivos como subjetivos, esto es, la desproporción de los equivalentes, el estado de inexperiencia del contratante lesionado, y la explotación que éste sufrió por parte de su contraparte, debido a la inexperiencia de aquél, explotación que debe entenderse en el sentido de que la una saca partido dicho estado de inexperiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386049-902c021a/lesion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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