CONSIGNACION, EFECTO DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
Mientras no esté comprobada la consignación, ésta no puede producir de modo cierto y definitivo, las consecuencias propias del pago, pero la ley no prohibe que antes de tal aprobación, el ofrecimiento y entrega de la cosa produzca ninguna clase de efectos. Por tanto, consignadas unas rentas antes de la presentación de la demanda en contra del arrendatario, éste no está en mora, por lo que hace a las mensualidades consignadas, pues aun cuando hay jurisprudencia en el sentido de que "la simple consignación de la cantidad debida, no hace veces de pago, entre tanto no exista declaración expresa de la autoridad judicial, que apruebe tal consignación en el juicio sumario correspondiente", debe tomarse en cuenta lo anteriormente dicho, para concluir que la consignación conocida del acreedor por haber sido citado y haber comparecido a la diligencia en que se efectúo el depósito judicial de la suma debida, produce, desde luego, alguno de los efectos de pago, o quizás los produce todos, aunque de un modo meramente provisional y sujeto a revocación. Si posteriormente el Juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386056-d450ab30/consignacion-efecto-de-la-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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