INFORMACION AD-PERPETUAM.
Las informaciones ad-perpetuam únicamente pueden prosperar cuando no tenga interés en ellas, más que el promovente, pues habiendo conflicto de intereses, debe decidirse en el juicio contencioso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386060-751190e7/informacion-ad-perpetuam · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9257/45. Silva de Barragán Antonia. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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