DOCUMENTOS PUBLICOS, FUERZA PROBATORIA DE LOS.
Debe distinguirse entre el valor probatorio de un documento y su eficacia jurídica. Por tanto, no es violatorio de garantías el hecho de que el juzgador no invoque la circunstancia de que un testimonio carezca de valor probatorio para demostrar la propiedad de una finca, sino que para invocarla se funde en el hecho de que en tal escritura se omitió toda comprobación de que el dador fuera propietario y el adquirente no demostró ese extremo, a pesar de que sobre el recaía la carga de la prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386146-aabd53e8/documentos-publicos-fuerza-probatoria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1918/50. León Castañeda José. 27 de noviembre de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Ángel González de la Vega.
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