APELACION, AGRAVIOS EN LA.
No es necesario que la parte apelante mencione los preceptos violados, para que la Sala examine los agravios hechos valer al respecto, porque mencionando los hechos por los cuales estima que se causa el agravio, la Sala está obligada a aplicar el derecho correspondiente a los mismos, por ser obligación de los jueces conocer el derecho y aplicarlo a los hechos que se sometan a su consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386167-96a534e7/apelacion-agravios-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9673/50. Alvarez Manuel, sucesión de. 3 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXVI, página 2560, tesis de rubro "APELACION ANTE LOS MAGISTRADOS DE CIRCUITO, AGRAVIOS EN LA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 60, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 24, de rubro "AGRAVIOS EN LA APELACION.".
Jurisprudencia relacionada
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