LETRAS DE CAMBIO, EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA.
La calidad de endosatario en propiedad de una letra de cambio, no puede equipararse a la de cesionario en derecho común, porque la principal consecuencia que trae aparejada esa última figura jurídica es negada implícitamente por la ley, al no permitir oponer las excepciones personales de uno de los actores a otro. Por tanto, si una persona demanda en calidad de propietario de una letra y titular del derecho literal en ella incorporada, no obsta que en la demanda se asiente que es endosatario en procuración y por tanto debe entenderse que se ejercitó el derecho autónomo adquirido por virtud de la especial forma de transmisión de los títulos de crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386173-ef30e379/letras-de-cambio-ejercicio-de-la-accion-cambiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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