Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 146

La calidad de endosatario en propiedad de una letra de cambio, no puede equipararse a la de cesionario en derecho común, porque la principal consecuencia que trae aparejada esa última figura jurídica es negada implícitamente por la ley, al no permitir oponer las excepciones personales de uno de los actores a otro. Por tanto, si una persona demanda en calidad de propietario de una letra y titular del derecho literal en ella incorporada, no obsta que en la demanda se asiente que es endosatario en procuración y por tanto debe entenderse que se ejercitó el derecho autónomo adquirido por virtud de la especial forma de transmisión de los títulos de crédito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386173-ef30e379/letras-de-cambio-ejercicio-de-la-accion-cambiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4947/50. Calderón Herrejón Miguel. 4 de julio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.

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