Corpus
Modo: Corpus Pro

LETRAS DE CAMBIO, ENDOSOS NO ESPECIFICADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 340904 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 382

Endosada una letra de cambio sin especificarse la clase de endoso que se hace, debe entenderse que es en propiedad, pues si el endosatario lo endosa en propiedad a un tercero, este último adquirente, que ignora si el anterior endoso fue en procuración o en propiedad, sería tercero de buena fe y contra él no podría admitirse prueba en contrario para destruir la presunción de ser en propiedad dicho endoso, y es en vista del perjuicio que a estos terceros pueda causarse y como medida de garantía y de confianza que la ley quiso rodear a esta clase de créditos que consideró, sin aceptar prueba en contrario, que tales endosos no especificados, son en propiedad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340904-9fa89376/letras-de-cambio-endosos-no-especificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 2745/53. "Britania", S.A. 23 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.

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