LETRAS DE CAMBIO, ENDOSOS NO ESPECIFICADOS.
Endosada una letra de cambio sin especificarse la clase de endoso que se hace, debe entenderse que es en propiedad, pues si el endosatario lo endosa en propiedad a un tercero, este último adquirente, que ignora si el anterior endoso fue en procuración o en propiedad, sería tercero de buena fe y contra él no podría admitirse prueba en contrario para destruir la presunción de ser en propiedad dicho endoso, y es en vista del perjuicio que a estos terceros pueda causarse y como medida de garantía y de confianza que la ley quiso rodear a esta clase de créditos que consideró, sin aceptar prueba en contrario, que tales endosos no especificados, son en propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340904-9fa89376/letras-de-cambio-endosos-no-especificados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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