LETRAS DE CAMBIO, ENDOSOS NO ESPECIFICADOS.-
Endosada una letra de cambio sin especificarse la clase de endoso que se hace, debe entenderse que es en propiedad, pues si el endosatario lo endosa en propiedad a un tercero, este último adquirente, que ignora si el anterior endoso fue en procuración o en propiedad, sería tercero de buena fe y contra él no podría admitirse prueba en contrario para destruir la presunción de ser propiedad dicho endoso, y es en vista del perjuicio que a estos terceros pueda causarse y como medida de garantía y de confianza que la ley quiso rodear a esta clase de créditos que consideró, sin aceptar prueba en contrario, que tales endosos no especificados, son en propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913892-ee96757b/letras-de-cambio-endosos-no-especificados-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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