PRUEBAS, APRECIACION DE LAS ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
El prudente arbitrio exigido por el artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles, queda incumplido, cuando la estimación hecha por el juzgador no descansa en observación minuciosa de la prueba, sino en un examen superficial o precipitado en el que se pasen por alto datos importantes, a tal extremo, que se resta credibilidad a las informaciones rendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386234-3c6858d0/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9634/49. Cerezo Enrique. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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