PRUEBAS, VALORACION DE LAS (VERACRUZ).
La aplicación de la parte final del artículo 337 del Código de Procedimientos Civiles, solamente tiene lugar cuando la conclusión del Juez es contraria al resultado de la valoración de las pruebas, hecha conforme a las reglas de apreciación señaladas por la ley para cada una, pero no cuando resuelve conforme a esos principios reguladores de la prueba tasada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805586-8991117e/pruebas-valoracion-de-las-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1826/72. Luis Rangel Govea y Abad Osorio del Angel. 26 de enero de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
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