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PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344944 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 535

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las pruebas deben estimarse en su conjunto y no aisladamente, y por lo mismo, si la contestación que dio el demandado a una de las preguntas que se refieren que se le articularon, se encuentra contradicha por la prueba de inspección judicial y por las demás constancias de autos, el Juez no debió apreciar en forma aislada esa confesión, sino que debió hacer una estimación conjunta y coordinada de todas las pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344944-6aa78160/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6749/45. Solís de Serna Elvira. 28 de enero de 1949. Unanimidad cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no concurrió a la votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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