PRUEBAS, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, las pruebas deben estimarse en su conjunto y no aisladamente, y por lo mismo, si la contestación que dio el demandado a una de las preguntas que se refieren que se le articularon, se encuentra contradicha por la prueba de inspección judicial y por las demás constancias de autos, el Juez no debió apreciar en forma aislada esa confesión, sino que debió hacer una estimación conjunta y coordinada de todas las pruebas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344944-6aa78160/pruebas-apreciacion-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. (s/clave)
- PRUEBAS, VALORACION DE LAS (VERACRUZ). (s/clave)
- PRUEBAS, RELACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR UN JUEZ MUNICIPAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- PRUEBAS, APRECIACION DE LAS ( LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis