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LETRAS DE CAMBIO, GIRADAS A CARGO PROPIO EN LA MISMA PLAZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386265 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1670

Es cierto que las tres personas que deben aparecer en una letra de cambio, girador, girado y beneficiario, pueden reducirse a dos, bien porque el girador gire a su favor, o bien a su cargo, pero siempre que en este último caso, la letra sea pagadera en lugar diverso de aquel en que se emite, y si este requisito no se cumple, y una persona gira una letra para ser pagada en la misma plaza, al no cumplirse el citado requisito tal documento no trae aparejada ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386265-71f47ad7/letras-de-cambio-giradas-a-cargo-propio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9050/49. Lemus Darío. 20 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.

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