CONFESION FICTA, FUERZA DE LA.
La apreciación de la prueba en general y en especial de las presunciones, ha de quedar sujeta siempre a un criterio racional, basado en la detenida contemplación de todas las constancias de autos. Por tanto, la confesión ficta, por inasistencia del demandado a absolver posiciones, es ineficaz, cuando al contestar la demanda, haya negado expresamente todos los hechos alegados por el actor, pues la verdad real no se puede invocar en dicha confesión ficta, cuando dentro del mismo juicio se encuentra proveniente de la parte a quien perjudica, una expresa y rotunda negación de los hechos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386285-78865dce/confesion-ficta-fuerza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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