ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Aun cuando el artículo 1953 del Código Civil del Distrito, dice que la obligación a plazo es aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, también lo es que esa acepción no es la que fundamenta los decretos que prorrogan los contratos de arrendamiento, pues ellos conciben el vocablo "plazo", en una acepción muy diferente y no es exacto que normen sólo situaciones de contratos de arrendamiento por tiempo determinado, sino también aquellos por tiempo indefinido, de conformidad con el espíritu de dichos decretos, de protección a los inquilinos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386314-d55b8b19/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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