CONTRATOS, EFECTOS DE LOS.
Es principio de interpretación de los contratos, que los mismos deben entenderse de modo que produzcan efectos y no de manera que no produzcan ningunos o peor aunque sólo los produzcan en provecho de una sola de las partes y en perjuicio de la otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386319-01ff2c1d/contratos-efectos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5505/47. Galván Donaciano. 24 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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