PAGO, PRORROGA DEL.
El cobro posterior al vencimiento de un título, no engendra una presunción legal de espera o promesa de no cobrar, pues no existe disposición legal expresa ni algo del que se pueda deducir esa consecuencia, y ni siquiera hay una presunción humana, pues no es exacto que del hecho del cobro posterior al vencimiento no pueda deducirse lógicamente de manera necesaria, que ello se deba a concesión de espera o promesa de no cobrar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386356-ee4c5329/pago-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8219/50. Pino Santiago M. del. 15 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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