CONTAMINACION AMBIENTAL LA FACULTAD CONSTITUCIONAL DEL CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL PARA SU PREVENCION Y COMBATE, NO CONTRADICE NI EXCLUYE LA FACULTAD DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA.
Si bien la fracción XVI, base 4a. del artículo 73 de la Constitución se refiere a la prevención y combate de la contaminación ambiental y esta facultad se otorga no al Congreso de la Unión sino a un organismo de excepción como lo es el Consejo de Salubridad, ello en nada contradice a la facultad del Congreso para legislar en materia de contaminación ambiental pues las medidas que el Consejo pueda poner en vigor para combatirla, no obstante ser de carácter general y obligatorio, son disposiciones formalmente administrativas que, por su naturaleza, resultan diversas a las facultades legislativas, y no pueden excluir unas a otras; aceptarse un criterio contrario sería tanto como admitir que porque el consejo puede decretar medidas en contra de la venta de sustancias que envenenan al individuo, ya el Congreso no podría legislar al respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386477-782d9b5c/contaminacion-ambiental-la-facultad-constitucional-del-consejo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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