SOCIEDADES COOPERATIVAS. (SON DE CARACTER MERCANTIL).
Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia italianas, se advierten, con relación a la naturaleza de las sociedades cooperativas, las tres orientaciones siguientes: "a) la que afirma su carácter comercial; b) la que sostiene su carácter civil; c) la que distingue su naturaleza según la forma como se constituyen o el objeto de las actividades sociales, desde este último punto de vista es necesario comprobar si las cooperativas tiene la constitución de un patrimonio social para el ejercicio de actos de comercio, pues si falla este elemento, se tendrá una sociedad civil sometida a la disciplina. La legislación mexicana adopta la tesis que afirma el carácter comercial de las sociedades cooperativas, toda vez que la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1o., fracción VI, incluye dentro de las especies de sociedades mercantiles, que reconoce como tales, a las sociedades cooperativas. La sociedad cooperativa demandada tiene carácter mercantil, por esa circunstancia y además porque de acuerdo con las cláusulas 4a., fracciones II y V y 5a. de sus bases constitutivas, su finalidad es la elaboración y explotación industrial de "cementos", yeso y otros materiales de construcción, y la venta de todos sus productos manufacturados, por lo que todos los actos jurídicos que realiza tienen, indudablemente, el carácter de mercantiles, en los términos de la fracción VII del artículo 75 del Código de Comercio. En consecuencia, el contrato cuyo cumplimiento se le demanda en el juicio que dio origen a la controversia competencial, es de carácter mercantil, y el conocimiento de dicho juicio corresponde al Juez Federal ante el que fue promovido, en virtud de lo prevenido en la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República, por ser aplicables leyes federales en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386631-29ab105b/sociedades-cooperativas-son-de-caracter-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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