Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPAÑIA TERMINAL DE VERACRUZ. ROBO EN PERJUICIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 386640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1956; Pág. 73

La Compañía Terminal de Veracruz sigue funcionando como sociedad anónima, (según lo prevenido en el acuerdo de carácter fiscal, del presidente de la república, 28 de enero de 1948, girado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de julio de ese mismo año), aunque las acciones constitutivas de su capital haya sido adquiridas por el Gobierno Federal, no obstante que por esa circunstancia es una empresa del Estado, y su finalidad es la de prestar servicios públicos de que son usuarias las empresas ferrocarrileras de propiedad de la Nación, que convergen en el puerto de Veracruz, así como también servicios públicos portuarios a base de cuotas y tarifas calculadas sobre la base de que la remuneración que percibe la empresa no exceda de la cantidad necesaria para cubrir gastos de exportación y conservación; por consiguiente, dicha compañía constituye una persona moral, en los términos de la fracción III del artículo 25 del Código Civil del Distrito Federal, como supletorio del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles, teniendo, por ello, un patrimonio propio, distinto del que pertenece a la Nación, considerada también como persona moral en la fracción I del referido precepto legal. En consecuencia, el delito de robo cometido en bienes de la propiedad de dicha empresa no afecta el patrimonio de la Federación, y por tal motivo, no puede ser considerado como delito federal por no quedar comprendido en ninguno de los incisos de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se señalan, de manera limitativa, los delitos del orden federal, apareciendo con ese carácter en el marcado con la letra e), aquellos en que la Federación sea sujeto pasivo. En tal virtud, el conocimiento del proceso, materia del conflicto jurisdiccional, corresponde al Juez del fuero común lo que inicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386640-4df01b56/compania-terminal-de-veracruz-robo-en-perjuicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 31/55. Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Estado del mismo nombre y el Juez Segundo de Distrito en la propia Entidad Federativa. 13 de marzo de 1956. Mayoría de trece votos de los Ministros Teófilo Olea y Leyva, Genaro Ruiz de Chávez, Hilario Medina, Agustín Mercado Alarcon, Gabriel García Rojas, Rodolfo Chávez, Gilberto Valenzuela, Alfonso Guzmán Neyra, Luis Díaz Infante, Alfonso Francisco Ramirez, Arturo Martínez Adame, Agapito Pozo y Vicente Santos Guajardo, Disidentes: Octavio Mendoza González y José Rivera. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 13/56, Suscitada entre el Juez Primero de Primera Instancia de Veracruz, Estado del mismo nombre, y el Juez Segundo de Distrito en la propia Entidad Federativa. 24 de julio de 1956. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.