TERMINAL DE VERACRUZ, COMPETENCIA EN MATERIA PENAL, CON MOTIVO DEL ROBO A LA.-
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad o contra la explotación de esas vías, y además los que se consumen en bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas, o que estén bajo su responsabilidad; de manera que si de las constancias de un proceso, aparece que el robo materia del mismo, se efectuó en los almacenes de la terminal de Veracruz, es decir, antes de que hayan sido entregadas las mercancías a su destinatario, estas mercancías estaban bajo la responsabilidad de la terminal y en tales circunstancias, el caso queda comprendido en el precepto señalado antes, por lo que debe resolverse la competencia para conocer del proceso, en favor del Juez Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918653-2da20b10/terminal-de-veracruz-competencia-en-materia-penal-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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