REPARACION DEL DAÑO.
Si al fijarse esta sanción, no se hace una razonada y legal apreciación del daño a reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso y atendiendo también a la capacidad económica del obligado a pagarla, tal omisión implica la inobservancia de la disposición legal relativa, y, como consecuencia, viola los artículos 14 y 16 constitucionales, lo que amerita la concesión del amparo, para que sea subsanada la deficiencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386969-feb01d84/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1763/54. Erasmo Narvaez Ocaña. 12 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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