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IMPUESTOS SUCESORIOS. INCONFORMIDAD EN CONTRA DE LOS AVALUOS FISCALES PARA LOS EFECTOS DEL PAGO DEL IMPUESTO RELATIVO. TERMINO PARA INTERPONERLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 41

No procede dejarse indefinidamente ni al arbitrio del particular la facultad de inconformarse en contra de los avalúos a que se refiere el citado artículo 53, fracción V de la Ley de Herencias y Legados para el Distrito Federal, pues aunque la misma no señala concretamente un término para la interposición del propio recurso, debe tenerse en cuenta, en todo caso que conforme al artículo, 33 fracción I, del Código Fiscal de la Federación, la prestación es exigible al decimoquinto día siguiente al de la fecha en que haya surtido sus efectos la notificación respectiva; y por lo mismo, transcurrido este término la liquidación respectiva es definitiva e irrevocable, por no haber sido impugnada, dentro del término de quince días que tuvo la parte actora para que pudiera haber impugnado o combatido, ante la autoridad administrativa, los avalúos que, a su vez, sirvieron de base, a la liquidación fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387078-697145b5/impuestos-sucesorios-inconformidad-en-contra-de-los-avaluos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión Fiscal 100/55. Procuraduría Fiscal de La Federación 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramirez. Ponente: Niceforo Guerrero.

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