IMPUESTOS, SU PAGO CON BONOS DE LA DEUDA PUBLICA INTERIOR AMORTIZADOS.
La teoría jurídica sobre títulos y operaciones de crédito, al clasificar los bonos de deuda pública y al mismo tiempo los billetes de banco afirma que ambos son títulos de crédito al portador que representan dinero; de donde si esos títulos vuelven a manos del público después de que se les hubiera segregado del mercado para que no circularan, es claro que recobran íntegramente, por serles jurídicamente propias, sus funciones de documentos mediante los cuales se ejercita el derecho literal que en ellos se consigna, sin que obste al efecto que tratándose de bonos de la deuda pública interior los mismos hayan sido amortizados antes de su segunda circulación; así, pues, es verdad que el crédito fiscal respectivo que existía a cargo de la sociedad mercantil demandante de la protección constitucional se extinguió por el pago de que aquel adeudo hizo con los bonos de la deuda pública ya referidos, ante las oficinas recaudadoras correspondientes, puesto que estas según aparece de autos aceptaron el repetido pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387079-4270bb80/impuestos-su-pago-con-bonos-de-la-deuda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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