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PERSONALIDAD DE LA RESPONSABLE. REVISION EN AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 387094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1956; Pág. 60

Los artículos 11, 12 y 19 de la Ley de Amparo, establecen que es autoridad responsable la que dicta el acto reclamado; que la personalidad debe acreditarse en la misma forma que determina la ley que rija la materia de la que emane el acto reclamado; y que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de amparo, pero sí podrán por medio de simple oficio acreditar delegados para el solo efecto de que rindan pruebas, aleguen y hagan promociones en las audiencias de derecho; por consiguiente, si la responsable dictó el acto reclamado (director general de la Propiedad Industrial) no en ejercicio de funciones propias sino delegadas por autoridad superior jerárquica, a quien competen legalmente y por lo mismo estuvo capacitada para intervenir en el juicio de amparo correspondiente, ello sólo pudo ser válido en tanto estuvo vigente el acuerdo de delegación de facultades; pero habiendo sido revocado este acuerdo por el delegante mismo y transferida la representación a otra autoridad distinta, también por acuerdo en ejercicio de atribuciones propias, el primero de los delegados dejó, desde ese mismo momento, de tener la representación que le había sido conferida y, consecuentemente, su facultad para seguir interviniendo en el propio juicio. En estas condiciones, dictada ya sentencia, no ha podido válidamente interponer el recurso de revisión, por falta de capacidad, en virtud de que le fue revocada antes de hacerlo valer, pues legalmente, correspondió interponer dicho recurso sea por el titular de la secretaria o sea por el Oficial Mayor, nuevo delegado; sin que sea del caso aplicar el artículo 2603 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que obliga en caso de renunciar el mandatario a continuar el negocio en tanto el mandante no provee a la procuración, pues no se trata de renuncia, sino de revocación por quien, al hacerla, proveyó a la procuración con efecto automático, ya que, por lo demás, la representación se había otorgado con aplicación de la ley de la materia, que es de interés público, y que corresponde exclusivamente al titular de la secretaría.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387094-b00374b3/personalidad-de-la-responsable-revision-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 1999/56 (amparo 985/55). American Cyanamin, Co., Inc. 1o. de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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