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RETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: 155 · Registro digital (IUS): 387721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1977, Parte II; Pág. 139

Para resolver el problema de la retroactividad de la ley, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación generalmente ha atendido a la teoría que contempla a los intereses de las personas como derechos creados y como meras expectativas de derecho. Se entiende que existe el primer caso cuando el acto realizado introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona, en cuyo evento éste no puede afectarse ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario. En cambio, la expectativa de derecho es una mera esperanza o una pretensión de que se realice una situación jurídica concreta, de acuerdo con la legislación vigente en un momento dado. En el primer caso se realiza el derecho y entra a formar parte del patrimonio de la persona; en el segundo, el derecho está en potencia, sin realizar una situación jurídica concreta, y por lo consiguiente, no forma parte plenamente, del patrimonio. En consecuencia, cuando una ley actúa en detrimento de un derecho sustancial o procesal plenamente constituido en el pasado bajo el amparo de anteriores disposiciones, debe estimarse que al obrar en forma retroactiva causa un perjuicio, razón por la cual viola el artículo 14 constitucional. En cambio, cuando sólo afecta meras expectativas de derecho, no puede afirmarse que causa una lesión, porque el derecho aún no integra plenamente el conjunto de bienes patrimoniales o no patrimoniales de la persona.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387721-85a78e45/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Carlos A. González Zárate.

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