TITULOS DE CREDITO. MENCION DE LA RELACION CAUSAL EN LOS.
En virtud de la autonomía de los títulos de crédito, la mención en cualquier forma de la causa que les haya dado origen no puede perjudicarlos, ni transformar la obligación incondicional de pagar la suma que en ellos se fija, en una obligación condicionada a los términos que se deriven de la relación causal, sin perjuicio de las excepciones personales que el demandado tenga contra el actor. Frecuentemente en los títulos valores se hace referencia no sólo a la relación causal, sino también a otros hechos que de alguna manera las partes han querido relacionar con los propios títulos, mas tales circunstancias, como se ha observado, no cambian ni afectan su naturaleza o esencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387777-cd1f7987/titulos-de-credito-mencion-de-la-relacion-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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