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COMPETENCIA. SUPUESTOS DE. SI LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR LAS RESPONSABLES FRENTE A LA CONCESION DEL AMPARO CONTRA UNA LEY RESULTAREN FUNDADOS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE Y HUBIERE QUE ANALIZAR OTROS CONCEPTOS DE VIOLACION OMITIDOS POR EL A QUO, RESPECTO DE LOS CUALES AUN NO EXISTE JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR DICHO PLENO, LA SALA AUXILIAR CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA REVISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388020 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1974, Parte III; Pág. 55

Si en una demanda de amparo se impugna la inconstitucionalidad de una ley, porque se estima violatoria de diversos preceptos (13, 14, 16 y 31 fracción IV de la Constitución) y el Juez de Distrito en su sentencia únicamente estudia el concepto de violación relativo a la infracción de uno de ellos referente a la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional y concede el amparo porque considera que el ordenamiento impugnado viola dicha garantía; es de estimarse que, al resultar fundados, con apoyo en la jurisprudencia establecida por el Pleno de este Alto Tribunal, en cuanto a la aludida garantía, los agravios expuestos por las autoridades recurrentes; en aplicación del artículo 91, fracción I de la Ley de Amparo, se llegaría al caso de tener que estudiar los conceptos de violación que el Juez omitió; pero si respecto a los problemas constitucionales a que se refieren tales conceptos, el Pleno aún no ha establecido jurisprudencia, la Sala Auxiliar carece de facultad para conocer del negocio, toda vez que falta uno de los supuestos de su competencia, a saber: que los problemas de constitucionalidad de los preceptos legales reclamados hayan sido resueltos en su totalidad en la jurisprudencia establecida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388020-65db969d/competencia-supuestos-de-si-los-agravios-expresados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4366/67. Embotelladora Guadiana, S. A., y otras. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Amparo en revisión 1254/57. Inverlat, S. A. 26 de julio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta. Véase: Boletín del Semanario de la Federación. Marzo 1974. Núm. 3, Pág. 87.

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