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Modo: Corpus Pro

AMPARO, IMPROCEDENCIA DEL, EN CASO DE OTRO AMPARO PENDIENTE DE RESOLUCION, AUN EN EL CASO DE SEÑALAMIENTO DE UNA NUEVA AUTORIDAD EJECUTORA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 388050 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1969; Pág. 89

Ni la Ley de Amparo del señor presidente Venustiano Carranza, esto es, la anterior a la vigente, promulgada el 18 de octubre de 1919, y, con mayor razón, las leyes de amparo expedidas por el Poder Legislativo de la Federación, el siglo pasado, consignaron, como causal de improcedencia, la determinada en la vigente ley del 30 de diciembre de 1935, en la fracción III de su artículo 73, inspirada en los precedentes a jurisprudencia que fue estableciendo y afinando, en sus tesis, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación; acorde con los términos de la norma legal antes invocada, la improcedencia del juicio de amparo se provoca cuando, siendo uno mismo el quejoso en dos o mas juicios de garantías, hay identidad, en tales juicios, de autoridades y de actos reclamados, aunque las violaciones constitucionales sean diversas, siempre que uno de ellos se encuentre pendiente de resolución, en primera o única instancia, o en revisión; en rigor lógico que deben ser idénticos para que opere esa causal de improcedencia, sin perjuicio de que se trate de los mismos quejosos y de las propias autoridades responsables, son los pronunciados y reclamados en amparo por las autoridades ordenadoras, que son en esencia, los que pueden originar inmediatamente, violación de derechos fundamentales públicos independientemente de los concernientes a los de las autoridades que realizaran su ejecución; cualquier otra interpretación que pretendiera darse a la fracción III del invocado artículo 73 de la ley invocada, equivaldría a motivar la interposición de tantos juicios de amparo, como nuevas autoridades efectúen actos de ejecución, no obstante que siempre se reclame el mismo acto legislativo, si se trata, por ejemplo, de una ley decreto, o el propio acto judicial o administrativo, si es una sentencia o una resolución de esa índole los que señalan como actos provenientes de las autoridades ordenadoras.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388050-d9cfb81f/amparo-improcedencia-del-en-caso-de-otro-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 322/61. Manuel López Pérez. 28 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.

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