DERECHOS AGRARIOS.
Iniciado el procedimiento de privación de derechos respecto de ejidatarios a quien se otorgó certificado el 10 de junio de 1942, por ausentarse de la parcela y toda vez que desde 1947 la cultivó su hijo hasta la muerte de éste en 1967, legítimamente y conforme a la norma que reitera el artículo 86 de la Ley de Reforma Agraria, la asamblea de ejidatarios entregó la parcela a la esposa e hijo del último, sin que procediera aplicarla a la esposa del titular ausente que figura posteriormente en la lista de sucesión, lo que no fue advertido por la Comisión Agraria Mixta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/389448-6add28ad/derechos-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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