AGRARIO. PARCELA. PARA DETERMINAR EL DERECHO A ELLA LA COMISION AGRARIA MIXTA DEBE OBSERVAR LOS ARTICULOS 47 Y 72, FRACCIONES III Y VII E INCISO D), DE LA LEY DE LA REFORMA AGRARIA.
Como en la asamblea general de ejidatarios se justifica el derecho a la unidad de campesino no censado, que cultiva lícita y pacíficamente terreno ejidal por más de dos años, sin perjuicio de algún ejidatario con derecho, y toda vez que se excluyen los campesinos hombres o mujeres mayores de dieciséis años pero menores de dieciocho, sin familia a su cargo, campesinos mayores de dieciocho años sin familia que sostener, campesinos censados sin hijos, y con hijos se prefiere al que tiene mayor número, es indudable el derecho del quejoso, máxime que la tercero perjudicado además de reconocer no tener derecho a la parcela cuestionada, no justificó con prueba eficaz que le correspondiera.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251121-bfbabd11/agrario-parcela-para-determinar-el-derecho-a-ella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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