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DERECHOS PARA POSEER LA PARCELA. SI EXISTEN SUCESORES, EL ACTA DE ASAMBLEA DE EJIDATARIOS NO LOS ACREDITA.

Clave: XX.1o.41 A · Registro digital (IUS): 196342 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 1008

La circunstancia de que los quejosos exhiban en el juicio el acta de asamblea de ejidatarios que les reconoce el carácter de representantes de la parcela ejidal, no es suficiente para acreditar la existencia de un derecho para poseer la parcela, en virtud de que esa facultad no le corresponde a la asamblea, ya que ante la existencia de sucesores debe estarse a lo que dispone el artículo 18 de la Ley Agraria.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196342-c525a76f/derechos-para-poseer-la-parcela-si-existen-sucesores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 420/97. Saidel y Luis Zebadúa Hernández. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando Nicolás de la A. Romero Morales. Secretario: Juan Carlos Sierra Zenteno.

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