NOTIFICACION. CUANDO NO SE CONTRAVIENE LO ORDENADO POR LOS ARTICULOS 134 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
Si el notificador dejó citatorio en el domicilio de la empresa para que su representante legal lo esperara a hora fija del día hábil siguiente, y asimismo, hizo constar en el instructivo de notificación correspondiente que por no haber atendido dicho citatorio la diligencia se llevó a cabo con la persona que se encontraba en el domicilio social de la propia empresa, no se contraviene lo ordenado por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, máxime si la empresa no negó la relación de trabajo que guarda con la persona con la que se practicó la diligencia, ni mucho menos que fuera su empleado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800014-13e5e493/notificacion-cuando-no-se-contraviene-lo-ordenado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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