PROBIDAD, FALTA DE, EL ERROR NO CONSTITUYE UNA.
La probidad es una forma de conducta intencional que consiste en actuar en forma honrada, íntegra y recta, de conformidad con los patrones de comportamiento normales en la vida social en un lugar y tiempo dados. Por ende, la falta de probidad puede ser dolosa, es decir, deliberada en todo caso, y en cambio, la comisión de un error excluye la deliberación que en ninguna forma puede constituir falta de probidad o negligencia porque no hay dañada intención, o un no proceder rectamente en las funciones encomendadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800224-8d91152b/probidad-falta-de-el-error-no-constituye-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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