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Modo: Corpus Pro

PENSIONES JUBILATORIAS, SU INCREMENTO. TOCA A QUIEN LAS RECLAMA PROBAR ESTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800237 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 472

Si entre las prestaciones que se reclaman en la demanda, está la que se refiere a la falta de pago de todos los incrementos otorgados al personal jubilado, en sus pensiones jubilatorias, y los que se otorguen en lo sucesivo, a partir de la fecha de jubilación del actor y hasta aquélla en que el patrón le cubra su pensión en términos contractuales, corresponde a la actora ofrecer las pruebas idóneas a la comprobación de tales prestaciones, de ahí que al no hacerlo, la junta responsable no tiene oportunidad de constatar la existencia de las diferencias a que se refiere el peticionario de garantías.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800237-152c223c/pensiones-jubilatorias-su-incremento-toca-a-quien-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4320/87. Tomás González Carrillo. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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