PRUEBAS EN LA ALZADA. PROCEDE SU OFRECIMIENTO SI SE ESTABLECE UN HECHO QUE IMPORTE EXCEPCION SUPERVENIENTE.
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en el artículo 706 previene que en los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente; por tanto, si el derecho de ofrecer probanzas en la especie se encuentra limitado a que hubiere sucedido algún hecho que implique una excepción superveniente, previamente a la recepción de las pruebas ofrecidas es necesario que el Tribunal de alzada establezca si concurre en el caso un hecho de esa naturaleza y, por ende, es evidente que dicho Tribunal no sólo está facultado sino también obligado a determinar las características del hecho en el que se funda la excepción de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800322-e0dbd7f4/pruebas-en-la-alzada-procede-su-ofrecimiento-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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