PRUEBAS SUPERVENIENTES. DEBEN REFERIRSE A LOS HECHOS DE LA LITIS.
De la lectura del artículo 708 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, se colige que el derecho dimanado de esa norma jurídica se refiere a pruebas que tiendan a acreditar los hechos de la litis propuesta, pero de ninguna manera se refiere tal numeral a pruebas que tiendan a demostrar la falsedad o la alteración de una actuación del procedimiento, por lo que resulta evidente que la prueba superveniente no es el medio idóneo para acreditar tal extremo ya que, en todo caso, se debió haber denunciado oportunamente tales hechos ante la autoridad competente, a fin de que se tramitara el incidente establecido en los artículos 482 y 483 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251241-4fd2244a/pruebas-supervenientes-deben-referirse-a-los-hechos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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